La Política de anticorrupción de ABSTI S.A. abarca los siguientes principios.

PRINCIPIOS GENERALES.

1 - De conformidad con lo dispuesto, queda prohibida toda práctica corrupta, sin excepción alguna.

2 - Está específicamente prohibido ofrecer, prometer, pagar, entregar o autorizar la entrega, o aceptar, pretender o solicitar, directa o indirectamente, compensaciones, regalos, beneficios económicos personales o de otro tipo a/de Funcionarios Públicos, Personas Privadas, o de la entidad que directa o indirectamente representen, para influenciar una decisión oficial o de negocio o para obtener o retener un negocio o cualquier otra ventaja, cuando:

- 2.1. no sean de modesto valor, vale decir que superen los límites razonablemente aceptados en las cortesías de práctica o;

- 2.2. pueda considerarse que pretenden ejercer una influencia inapropiada en las relaciones que mantienen las Sociedades con Funcionarios Públicos, Personas Privadas, o la entidad que, directa o indirectamente representen, independientemente de que haya efectivamente una finalidad indebida.

3 - Los “Pagos de Facilitación” (es decir los pagos no oficiales de módico valor, realizados con el fin de facilitar, agilizar o conseguir que se realice un acto gubernamental de rutina o una actividad que esté en general contemplada entre las obligaciones a cargo de los Funcionarios Públicos o de las Personas Privadas con los cuales se relacionan las Sociedades) están prohibidos.

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